Quienes somos

HISTORIA

La Asociación Hispánica de Historiadores del Papel nace a iniciativa de un grupo de documentalistas, historiadores y fabricantes de papel, tras la celebración, en la primavera de 1994, del primer congreso de “Historia del papel en España y sus filigranas” con la concesión de un proyecto I+D para la creación de una base de datos sobre filigranas papeleras que tuvo su continuidad en una acción especial I+D para difundir sus logros.

El principal impulsor de su creación fue Dº José Luis Asenjo Martínez, Consejero Delegado del Instituto Papelero Español y director de la revista Investigación y Técnica Papelera, propiciada por esta institución, que falleció solo un año después de celebrarse el II Congreso.

Una de sus principales conclusiones establecidas en el primer congreso fue la necesidad de la creación de una Asociación que agrupase todo este colectivo y que fuesen una plataforma de dialogo entre tantos estudiosos en los diversos temas que encierra la historia del papel y potenciar cuantas actividades relacionadas con esta manufactura en sus más diversos aspectos.

Ésta se constituyó, en abril de 1996, como una entidad sin ánimo de lucro, teniendo como finalidad canalizar los esfuerzos de cuantas personas físicas o jurídicas deseen contribuir a la investigación histórica, científica y técnica de la historia del papel, cooperando con organismos del Estado, Entes Autonómicos, Ayuntamientos u otras entidades públicas o privadas así como ser una entidad capaz de proporcionar el soporte legal para poder organizar congresos, exposiciones, conferencias, etc.

Tomando como modelo los estatutos de otras asociaciones de características similares, se establecieron unas normas que se regulan a través de 38 artículos, aprobados por el Ministerio del Interior, nº nacional 160.854 (Adjuntamos las mismas al finalizar este artículo). Su Junta directiva está formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y ocho vocales Todos ellos son personas pertenecientes diferentes instituciones especialmente relacionadas con el mundo del papel en sus más variadas vertientes, entre estos vocales contamos con dos personalidades portuguesas: Mº José Ferreira Santos y Henrique Castro.

Según los estatutos de la Asociación, ésta debe celebrar una junta ordinaria anual. Pero, después de haberla celebrado así los primeros años y ante el problema de que la mayoría de los asociados vivían el ciudades geográficamente muy distantes, se decidió que fuese bianual coincidiendo con la celebración de los congresos ya que es, en esta ocasión, cuando nos reunimos un mayor número de asociados   manteniéndonos en contacto, para otros temas, a través del correo electrónico o nuestra página Web.

Su sede fue, en principio, el Instituto del Patrimonio Cultural de España (C/ Greco 4, 28040 Madrid), pero posteriormente pasó a ASPAPEL (Asociación Nacional de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón) donde hoy en día se mantiene ya que durante el V congreso de la AHHP, celebrado en de Córdoba en 2001, se estableció un acuerdo marco de colaboración entre ambas instituciones

Se eligió como “logo” una imagen simplificada inspirada en el grabado de Spiegel Van’t Menscheldyk Bedryf (1704-1718) el cual aparece en todas nuestras publicaciones

Durante el II congreso, se nombró patrona de la Asociación, la Virgen del Trapo que se encuentra en una pequeña capilla en la aldea Molinos de Papel, muy cerca de la ciudad de Cuenca. Cuenta la tradición que unos papeleros habían recogido una gran cantidad de trapo para hacer papel. Cuando lo estaban triturando, los mazos de paraban de forma reiterada y no podían trabajar hasta que entre la pasta encontraron un fragmento de un cuadro al olio representando a la Virgen. Esto se tomó como un milagro y en su honor se levantó una pequeña capilla.

En la actualidad, la Asociación cuenta con más de 100 miembros, estudiosos de la manufactura del papel en sus más diversas facetas -archiveros, bibliotecarios, profesores de universidad, fabricantes de papel, conservadores de documentos, arqueólogos etc.- coordinados por la Junta Directiva y estructurados en grupos de trabajo.

Estos grupos son:

1.-Técnicas de fabricación de papel. Investigación.

2.- Papel para usos especiales.

3.- Papel hispano-árabe.

4.- Presencia del papel de la península ibérica en el mundo.

5.-Comercio papelero. Legislación.

6.- Filigranas.

7.-Historia del papel. Sociología.

8.-Arqueología industrial.

9.- Terminología.

10.-Tintas. Técnicas de impresión.

11.- Conservación y restauración.

CONOCE A NUESTRA JUNTA

Presidente
Fernando Rodriguez Lafuente
Fundación José Ortega y Gasset
Vicepresidente
Carlos Reinoso Torres
ASPAPEL
Secretaria General
Mª del Carmen Hidalgo Brinquis
Instituto del Patrimonio Cultural de España (emérita)
Tesorero
Rosa Alcazar Felipe
Imprenta Artesanal Ayuntamiento de Madrid

Vocales

Carmen María Alonso Riva
Archivo General de la Universidad de Cantabria

Maria José Ferreira dos Santos
Museu do Papel Terras de Santa Maria

Antonio Iglesias Fonseca
Universidad Autónoma de Barcelona
Victoría Rabal Mérola
Museo Molí-Paperer de Capellades

José Carlos Balmaceda Abrat
Conservación, Análisi y Historia del papel -CAHIP-

Thais Helena Almeida
Biblioteca Nacional de Rio de Janeiro

Juan Antonio Montalbán
Archivo Municipal de Murcia

Carmen Sistach Anguera
Archivo Corona de Aragon (Jubilada)

Mª Dolores Díaz de Miranda Macías
Fundación Casa Ducal de Medinaceli

Antonio Henrique Tavares Castro
Investigador

José Luís Nuevo Ábalos
Investigador

Marino Ayala Campinún
Ingeniero Técnico Papelero
Vocales
Juan Antonio Montalbán
Archivo Municipal de Murcia
Carmen María Alonso
Archivo General de la Universidad de Cantabria
José Carlos Balmaceda Abrate
CAHIP
Mª Dolores Díaz Miranda Macias
Fundación Casa Ducal de Medinacelli
José Luís Nuevo Ábalos
Investigador
Victoría Rabal Mérola
Museo Molí-Paperer de Capellades
Mª José Ferreira dos Santos
Museu do Papel Terras de Santa Maria
Antonio Henrique Tavares Castro
Investigador
Carmen Sistach Anguera
Archivo Corona de Aragon (Jubilada)
Thais Helena Almeida
Biblioteca Nacional de Rio de Janeiro
Antonio Iglesias Fonseca
Universidad Autónoma de Barcelona

“EQUIPO WEB”

Coordinadora

Responsable de la sección Noticas

Responsable de la sección Publicaciones

Equipo Molinos/fábricas de papel

Asesoramiento técnico

María Dolores Díaz de Miranda Macías

Carmen María Alonso Riva

Juan Antonio Montalbán

Jordi Armengol Martí
Carmen Hidalgo Brinquis
María Dolores Díaz de Miranda
Marino Ayala Campinún

Gabriel García

Coordinadora

María Dolores Díaz de Miranda Macías

Responsable de la sección Noticas

Carmen María Alonso. Santander

Responsable de la sección Publicaciones

Juan Antonio Montalbán

Equipo Molinos/fábricas de papel

Jordi Armengol Martí
Carmen Hidalgo Brinquis

María Dolores Díaz de Mirada

Marino Ayala Campinún

Asesoramiento técnico

Gabriel García

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN HISPÁNICA DE HISTORIADORES DEL PAPEL”

CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.- Con la denominación “Asociación Hispánica de Historiadores del Papel” o “AHHP”, se constituye una asociación de carácter no lucrativo, acogida a lo dispuesto en la ley 191/64 de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo, con el propósito de canalizar y coordinar esfuerzos de cuantas personas físicas o jurídicas deseen contribuir a la investigación histórica, científica y técnica de la historia del papel, cooperando con los Organismos del Estado, Entes Autonómicos, Ayuntamientos y otras entidades públicas o privadas, cuyos objetivos y/o competencias confluyan con los de la Asociación.
Artículo 2º.- La Asociación promoverá actividades de carácter científico y cultural que contribuyan al estudio y divulgación de estudios sobre historia del papel, mediante la organización de congresos, seminarios, cursos, conferencias, publicaciones, concursos, convocatorias de premios, etc.
Artículo 3º.- La Asociación se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos – válidamente adoptados por su Asamblea General-, aparte de sujetarse a la legalidad que afecte a la regulación de las Asociaciones culturales carentes de ánimo de lucro.
*Artículo 4º.- La Asociación tendrá su domicilio social en ASPAPEL, Avda. de Baviera, 15 28028 MADRID
*Artículo 5º.- El ámbito de acción asociativo se extenderá a todo el territorio español.
Artículo 6º.- La duración será indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquier de las causas de disolución previstas en las leyes.
Artículo 7º.- La Asociación podrá concurrir a los concursos que convoque el Estado, Entes Autonómicos, Ayuntamientos o cualquier otro tipo de entidades, tanto nacionales como supranacionales o extranjeras.

CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8º. – Podrá ser miembro de la Asociación cualquier persona física o jurídica con plena capacidad de obrar, que acredite su interés por la Historia del Papel y se comprometa a cumplir cuanto se establece en los presentes Estatutos.
Artículo 9º.- Los asociados podrán ser miembros fundadores, honorarios y numerarios. Son miembros Fundadores aquellos que soliciten el ingreso en la Asociación dentro de 90 días a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Son miembros Numerarios los ingresados con posterioridad a dichos 90 días.
Son miembros Honorarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que, a juicio de la Asamblea General, coadyuven de forma notable, cultural, técnica o económicamente al desarrollo de los fines asociativos.
La admisión de miembros numerarios se acordará en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre tras la recepción de la correspondiente solicitud, que deberá acompañarse de la cuota anual.
Artículo 10º.- Los miembros Fundadores y Numerarios tienen los siguientes derechos:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para cargos asociativos.
c) Disfrutar de todos los beneficios de permanencia en la Asociación.
d) Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas consideren precisos para el mejor funcionamiento de la Asociación.
e) Examinar la contabilidad de la Asociación con carácter previo a la Asamblea General y dentro del plazo que fija la Junta Directiva.
f) Proponer miembros de Honor a la Junta Directiva.
Artículo 11º.- Son deberes de los socios fundadores y numerarios:
a) Acatar los Estatutos y las regulaciones legales que afecten a la Asociación.
b) Asumir los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de los fines de la Asociación.
c) Aceptar el nombramiento de cargo directivo si fuera elegido para ello.
d) Contribuir a los gastos de la Asociación con la cuota que se fije
Artículo 12º.- Para adquirir la condición de miembro, deberán reunirse los requisitos siguientes:
a) Ser persona física mayor de edad, o representante de entidad jurídica con capacidad de obrar.
b) Acreditar un curriculum cultural, técnico o científico, estimado suficiente a juicio de la Asamblea General.
c) Prometer cumplir los objetivos y acuerdos asociativos.
Artículo 13º.- La condición de miembro se perderá:
a) Por voluntad propia, solicitándolo por escrito a la Junta Directiva.
b) Por impago de la cuota, durante dos años consecutivos.
c) Por decisión mayoritaria de la Asamblea (ordinaria o extraordinaria) a propuesta de la Junta Directiva, cuando ésta considere que el asociado ha actuado en detrimento de los estatutos, normas y fines de la Asociación, o de la ética profesional, o por hechos o palabras que perturben gravemente la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 14º.- Los miembros honorarios no poseerán derechos políticos, pero podrán asistir a las Juntas Generales con voz pero sin voto.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Asamblea General
Artículo 15º.- La Asamblea General estará compuesta por todos los socios y podrá ser ordinaria o extraordinaria y es el órgano supremo de la Asociación y en ella residen todas las facultades o atribuciones, obligando sus decisiones a todos los asociados, incluso a los no presentes en la reunión o a quienes disientan de ellas. Se levantará Acta de las deliberaciones y acuerdos, autentificadas con las firmas del Presidente y del Secretario. El Acta se aprobará al final de la propia Asamblea General.
*Artículo 16º.- La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada durante el segundo trimestre de cada año, en sesión ordinaria, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y será convocada por el Presidente con quince días de antelación y por escrito, haciendo constar el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la primera.
Se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
*Artículo 17º – Todos los temas que los asociados deseen introducir en el orden del día, deberán ser remitidos al domicilio social, durante el mes de marzo de cada ejercicio.
Artículo 18°.- Las funciones de la Asamblea General Ordinaria serán las siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la liquidación de cuentas del ejercicio anterior.
b) Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos del ejercicio corriente.
c) Aprobar, en su caso, la gestión realizada por la Junta Directiva.
d) Resolver toda clase de recursos planteados por los asociados en relación con el desarrollo presupuestario y/o los acuerdos de la Junta Directiva.
e) Recoger y encauzar sugerencias de los asociados.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria
Artículo 19º.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará a solicitud de la Presidencia, acuerdo de la Junta Directiva o solicitud de un tercio de los miembros fundadores y numerarios. La convocatoria, constitución y régimen de mayorías se realizará según el sistema establecido en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Junta Directiva
*Artículo 20º.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de doce Vocales, mandatos que deberán ser elegidos por la Asamblea General Ordinaria entre los miembros numerarios. Se admite reelección.
Artículo 21°.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Artículo 22º.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
*Artículo 23º.- La Junta Directiva será elegida en Asamblea General Extraordinaria cada tres años, por dos tercios de los miembros fundadores y numerarios presentes o representados.
Artículo 24º.- Las elecciones se convocarán con mínimo de treinta días de antelación a su celebración, debiendo especificar las candidaturas que se presenten, al objeto de dar tiempo a la presentación de candidaturas a los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocalías. La Junta Directiva remitirá dichas candidaturas presentadas junto con la convocatoria de la Asamblea.
Artículo 25º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo decida el Presidente o a petición del 40% de sus miembros, entendiéndose validamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad para dirimir los empates.
*Artículo 26°.- La convocatoria de reunión, que firmará el Secretario, con el visto bueno del Presidente, se efectuará al menos con quince días de antelación a la celebración.
Artículo 27°. – El Secretario de la Junta Directiva levantará el acta correspondiente que, con el visto bueno del Presidente, se remitirá a todos los componentes de la Junta Directiva.
Artículo 28º.- Corresponde al Presidente:
a) Asumir la representación legal de la Asociación, ante toda clase de organismos públicos o privados, ejecutando los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y Asamblea General.
b) Dar el visto bueno a las convocatorias, fijar el orden del día, presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Dirimir con su voto los eventuales empates de votaciones.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Asociación.
e) Dar el visto bueno, si así corresponde, a los documentos que en cumplimiento de acuerdos o de obligaciones legales le presente el Secretario.
f) Ordenar cobros y pagos, autorizando con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g) Ejercer las atribuciones que le encomiende la Asamblea General o la propia Junta Directiva, y cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
Artículo 29º.- Corresponde al Vicepresidente:
Sustituir al Presidente, con las mismas atribuciones, en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 30º. – Corresponde al Secretario:
a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva por orden del Presidente.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva
c) Cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea General.
d) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
e) Llevar el registro de asociados, anotando las altas y bajas que se produzcan, dando cuenta al Tesorero.
f)Redactar las actas de las Asambleas Generales, Juntas Directivas y Mesa Permanente, que firmará junto con el visto bueno del Presidente.
g) Llevar la correspondencia y comunicar a quien proceda las resoluciones y acuerdos adoptados.
h) Expedir certificaciones de los libros y documentos de la Asociación, y de los acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente.
i) Cuantas otras funciones se considere por la Junta Directiva y Asamblea General como inherentes a su cargo.
Artículo 31°– Corresponde al Tesorero:
a) Llevar las cuentas de la Asociación, los asuntos financieros y la preparación del borrador de presupuesto.
b) Custodiar los fondos de la Asociación.
c) Efectuar ingresos y pagos con autorización del Presidente.
d) Llevar los libros de contabilidad.
e) Firmar los documentos de Tesorería que deberán ser visados por el Presidente.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
Artículo 32°. – Corresponde a los Vocales:
a) Realizar las funciones que establezca la Junta Directiva en cada caso.
b) Colaborar con el Presidente y Secretario en los temas en que se solicite su ayuda.
Artículo 33º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Mesa Permanente
Artículo 34º.- La Junta Directiva nombrará una Mesa Permanente a fin de tramitar en forma directa y rápida cuantas decisiones se consideren urgentes. Estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un Vocal designado por los restantes Vocales.

Régimen económico
*Artículo 35º.- El patrimonio fundacional es de 100.000 pts.
Artículo 36º.-El límite del presupuesto anual se estima en 3 millones de pesetas.
Artículo 37º.- Serán recursos de la Asociación:
a) Las cuotas de los socios, sean de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los donativo aportaciones, legados o herencias que reciba de personas naturales o jurídicas.
c) Las subvenciones del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.
d) Los ingresos que se obtengan mediante actividades lícitas que apruebe la Junta Directiva.

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 38°– La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, convocada por una mayoría de 2/3 de sus asociados.
b) Por imperativo legal.[/vc_wp_text][inwave_heading title=”ACTAS: FUNDACIONAL Y DE LAS ASAMBLEAS GENERALES” style=”style5″][/inwave_heading]